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Uso de la vivienda familiar: convivencia con nueva pareja

Publicado: 24 de octubre de 2024, 10:00
  1. DIVORCIOS Y SEPARACIONES
Uso de la vivienda familiar: convivencia con nueva pareja

Uno de los aspectos más comunes que ha de decidirse cuando se produce la ruptura de una relación matrimonial (nulidad, separación o divorcio) o asimilada a ésta (unión de hecho, inscrita como tal o no) es el concerniente a la atribución y uso de la vivienda que hasta entonces venía a constituir el hogar familiar.

¿A quién se le atribuye el uso de la vivienda si hay hijos menores de edad?

Cuando en dicho matrimonio, unión de hecho o relación de pareja existen hijos menores de edad el uso de la vivienda familiar va a ser atribuido, en defecto de acuerdo entre los esposos o integrantes de dicha unión o pareja, a esos hijos menores y al progenitor al que se le conceda su guarda y custodia (hasta que aquéllos alcancen la mayoría de edad), y ello por imperativo de lo establecido en el art. 96.1 del Código Civil (que, a tal efecto, equipara a los hijos menores los que sean mayores de edad al tiempo de la ruptura de la relación y que se encuentren en una situación de discapacidad que haga conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar).

En situaciones de este tipo cabe plantearse si se produce la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja del progenitor al que se la haya atribuido tal uso, o, dicho de otra manera:

¿Qué sucede si el progenitor custodio de los hijos menores, al que, junto con éstos, se le atribuyó el uso del domicilio familiar tiene una nueva pareja que convive con él o ella en dicha vivienda? ¿Se mantiene la atribución del uso de la misma a su favor o se extingue éste?

Estamos ante un supuesto que se presenta con bastante frecuencia en la práctica y sobre el que nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez de forma directa en su Sentencia (Sala 1ª, Pleno) nº 641/2018, de 20 noviembre de 2018 (rec. nº 982/2018; Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana), en la que se viene a mostrar favorable a la extinción de la atribución del uso de vivienda si en ésta convive la nueva pareja del cónyuge o progenitor custodio.

A tal efecto se razona en dicha sentencia que “(…) la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar (…) no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.

¿Se sigue manteniendo actualmente ese criterio doctrinal del Tribunal Supremo?

Estamos ante una postura que se ha consolidado desde entonces por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones y que ha sido ratificada en su reciente Sentencia nº 1.166/2024, de 22 de septiembre de 2024 (rec. nº 7.859/2022; Ponente: Excma. Sra. Dña. María de los Ángeles Parra Lucan), en cuyo Fundamento de Derecho Sexto se razona que “El recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala, reside y disfruta de una de la que el demandante es, al menos, cotitular”.

Sin embargo, y como ya había hecho en otras previas sentencias, el Tribunal advierte que no se puede actuar con automatismo en estos supuestos y, “(…) con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, la jurisprudencia ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará el uso de la misma”, tiempo prudencial que en ese caso concreto se fijó en un año desde la fecha de la propia sentencia que dejó sin efecto la atribución y uso de la vivienda familiar.

La extinción del uso de la vivienda familiar, ¿puede dar lugar a un incremento de la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos menores que habitan en ella?

La respuesta es afirmativa, ya que, como argumenta el Tribunal Supremo en su citada Sentencia de 22 de septiembre de 2024 (Fundamento de Derecho Sexto), “(…) nos encontramos con que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de sus hijos quedó fijada atendiendo a los ingresos de los progenitores y a las necesidades de los menores, entre las que se encuentra la de vivienda. Esta necesidad quedaba cubierta con la atribución del uso de la que fue vivienda familiar, que ahora vamos a declarar extinguido. En consecuencia (…) debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda”.

¿Cómo se ha de actuar para dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar?

En casos como los contemplados anteriormente, y si se da la circunstancia allí definida (el progenitor custodio de los hijos menores convive, en el domicilio familiar, con su nueva  pareja), la extinción del uso de la vivienda no se produce de forma automática, sino que es necesario instar un procedimiento judicial de modificación de medidas dirigido a dejar sin efecto dicho uso, siendo preceptivo para ello contar con el asesoramiento y dirección técnica de un letrado/a y con la representación procesal de un/una procurador/a.

En López González Abogados estamos a su disposición para prestarle un asesoramiento legal especializado y una orientación jurídica individualizada que le permita constatar cuáles son sus derechos y obligaciones en lo concerniente a la atribución y uso del domicilio familiar en situaciones de crisis matrimoniales o de pareja y a otros aspectos atinentes a dicho ámbito y al derecho de familia, guiándole en orden a los pasos legales a seguir para la defensa de sus legítimos intereses.

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