09/05/2025 ARRENDAMIENTOS
Es de común conocimiento que en los contratos de arrendamiento urbano, tanto de vivienda como para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, local de negocio), se ha de establecer una fianza a cargo de la parte arrendataria y a favor de la propiedad que arrienda la finca urbana o inmueble.
En este sentido, es la propia Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la que, en su artículo 36, apartado 1, dispone que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y pre...
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