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A vueltas con la pensión alimenticia: recuperación de cantidades pagadas indebidamente

Publicado: 11 de abril de 2024, 18:06
  1. DIVORCIOS Y SEPARACIONES
A vueltas con la pensión alimenticia: recuperación de cantidades pagadas indebidamente

No es la primera vez que abordamos en este blog el tema concerniente a la pensión alimenticia que el progenitor ha de satisfacer a favor del hijo menor de edad o de aquel que, siendo mayor de edad, convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios o de independencia económica.

Se trata de una obligación que dimana de un mandato (principio de solidaridad familiar) consagrado en el art. 39.3 de la Constitución Española (“Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”) y que impone a los órganos judiciales, en los procedimientos de familia, la necesidad de pronunciarse en orden a dicha cuestión, determinando “la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos” y adoptando “las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento” (artículo 93 del Código Civil).

Estamos ante una faceta jurídica que, por lo demás, se presta a una enorme casuística (rasgo común al Derecho en general y que se acentúa en materias que, como la que nos ocupa, generan un importante volumen de litigios en nuestros Juzgados y Tribunales), siendo uno de los supuestos que de manera recurrente se plantea en la práctica, y que aquí analizaremos, el que se da cuando el hijo a cuyo favor se ha establecido una pensión alimenticia, habiendo alcanzado la mayoría de edad abandona el domicilio familiar para hacer vida independiente, pero el progenitor o la progenitora custodia, es decir, aquel o aquélla a la que se le abona la pensión alimenticia a favor de su hijo, continúa percibiendo la misma (durante un período) tras ese momento en el que el descendiente se independiza.

De entrada, estas situaciones suscitan dos interrogantes: ¿existe obligación de seguir abonando la pensión alimenticia si el hijo mayor de edad abandona el domicilio familiar? La respuesta, en la generalidad de los supuestos, es que no, pero con un importante matiz, habida cuenta que para ello se requiere que ese abandono del domicilio familiar sea para hacer vida independiente o permita presumir que así será (por el contrario, si el hijo se traslada a una nueva residencia por motivos circunstanciales pero no para hacer propiamente vida independiente -por ejemplo, para cursar estudios en un centro universitario- no habrá causa para dejar sin efecto la pensión alimenticia).

Y, dicho lo anterior, si el progenitor no custodio continúa abonando la pensión alimenticia de su hijo pese a que este último abandonó el domicilio conyugal para hacer vida independiente (por ejemplo, porque aquél desconoce que se ha producido tal circunstancia), ¿puede reclamar el reembolso o devolución del importe de las pensiones satisfechas a partir del momento en que se produjo tal abandono del domicilio familiar?

Pues aquí la respuesta es afirmativa, y ello conforme a la más reciente doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo que posibilita reclamar el reintegro de las cantidades que en concepto de pensión alimenticia se hubiesen abonado desde que el hijo mayor de edad se ha independizado y ha dejado de convivir en el domicilio familiar, inclusive aun cuando la pensión alimenticia no se hubiese extinguido formalmente hasta un momento posterior (vía modificación judicial de medidas), al entender el Alto Tribunal que, desde que acontece tal evento (cese de la convivencia), el progenitor o progenitora que recibe la pensión en beneficio de su hijo lo hace sin justificación ni causa legal que lo ampare y, por ende, ha de soportar una eventual reclamación por enriquecimiento injusto que le pueda dirigir el otro progenitor o progenitora (esto es, el que ha satisfecho la repetida pensión).

Es el caso contemplado en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil) nº 232/2024, de 21 de febrero de 2024 (recurso nº 1.428/2022; Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez), referida a un litigio en el que el demandante-progenitor no custodio había ejercitado una acción de reclamación por enriquecimiento injusto y para restitución de lo indebidamente cobrado por la demandada-progenitora custodia en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, teniendo el demandante conocimiento de que dicha hija había alcanzado la independencia en el año 2013, cuando dejó de convivir con la demandada, siendo que aquél habría continuado abonando la pensión alimenticia hasta el año 2016 (en el que se decretó judicialmente la extinción de la pensión).

La sentencia recaída en primera instancia en el aludido litigio estimó la pretensión deducida por el demandante, si bien la de apelación o segunda instancia revocó tal decisión al postular que la obligación de devolución solo operaba desde que en vía judicial se había decretado formalmente extinguida la pensión alimenticia. Interpuesto recurso de casación por el actor, el Tribunal Supremo vino a estimar éste en la sentencia arriba mencionada, haciéndose eco de otras previas resoluciones en las que dicho órgano judicial ya venía perfilando la doctrina que ahora aplica y argumentando a tal efecto lo siguiente (Fundamento de Derecho Segundo):

“En el caso resuelto por la sentencia 147/2019, de 12 de marzo, una de las citadas por el recurrente (…) dijimos, desestimando el motivo del recurso de casación en el que la condenada alegaba la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial que rechaza la devolución de los alimentos consumidos en necesidades perentorias, que la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad. Y en el caso resuelto por la sentencia 223/2019, de 10 de abril, también citada por el recurrente, reiteramos dicha doctrina. A la que nos hemos referido de nuevo, ya más recientemente, en las sentencias, 1196/2023, de 20 de julio, y 1072/2023, de 3 de julio, en las que hemos vuelto a vincular la obligación de devolver las cantidades percibidas como pago de la pensión alimenticia, entre otros, con los supuestos en los que concurre una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación del progenitor demandado para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes (art. 93.2 CC).

Pues bien, el del caso es uno de esos supuestos, ya que, como declara la sentencia de primera instancia y asume la de apelación, ‘ha quedado acreditado, ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aún (sic) con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada’. Se sigue de lo anterior, como también dice el recurrente con razón, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia”.

Podemos, pues, concluir que, desde el momento en que un hijo mayor de edad, beneficiario de una pensión alimenticia establecida en un proceso de familia, abandona el domicilio familiar para hacer vida independiente, cesa la causa o justificación legal para que el progenitor o progenitora custodia continúe percibiendo aquella pensión en beneficio de su hijo, y, de hacerlo, cabrá la posibilidad de reclamarle judicialmente la devolución de las cantidades cobradas en tales circunstancias.

Ello, empero, no debe llevar al progenitor o progenitora a cuyo cargo se estableció la pensión alimenticia a dejar de abonar ésta sin más, desde que tiene conocimiento de que su hijo/a se ha independizado, sino que lo aconsejable es que inste, por vía judicial, una modificación de medidas para que se declare formalmente extinguida la pensión, sin perjuicio de reclamar, en su caso y también judicialmente ejercitando la oportuna acción por enriquecimiento injusto, la devolución de los posibles importes satisfechos en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo/a se independizó hasta que se declaró judicialmente extinguida la repetida pensión.

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