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Pensión alimenticia a cargo del padre en paradero desconocido

Publicado: 08 de febrero de 2024, 18:33
  1. DIVORCIOS Y SEPARACIONES
Pensión alimenticia a cargo del padre en paradero desconocido

Como es bien sabido, una de las obligaciones básicas e ineludibles de todo progenitor es la de sufragar las necesidades alimenticias de sus hijos menores de edad (art. 39.3 de la Constitución Española), y ello hasta el punto de que en los procedimientos de familia (por ejemplo, una separación o un divorcio) los órganos judiciales competentes deben pronunciarse (inclusive de oficio) en orden a dicha cuestión, determinando “la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos” y adoptando “las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento” (art. 93 del Código Civil).

No en pocas ocasiones, y a falta de acuerdo entre los progenitores en orden al abono de la pensión alimenticia para sus hijos comunes, han de ser los juzgados y tribunales los que fijen dicha contribución, a cuyo efecto valorarán diversas circunstancias que van desde el régimen de custodia que se ha establecido (exclusiva para uno de los ex cónyuges o compartida) hasta la capacidad económica de cada progenitor, pasando por las necesidades del hijo a cuyo favor se fija la pensión de alimentos.

Ahora bien, ¿Qué sucede si uno de los progenitores se encuentra en paradero desconocido y no comparece al juicio (situación de rebeldía procesal), no existiendo elementos probatorios que permitan al órgano judicial conocer, por ejemplo, cuál es la capacidad económica de esa persona? ¿Impide tal situación que se fije una pensión alimenticia a cargo del progenitor ausente? 

Este tema es abordado en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil) nº 4/2024, de 8 de enero de 2024 (recurso nº 356/2023; Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg), que resolvió el siguiente caso concreto: la actora interpuso demanda de divorcio frente al demando, siendo ambos progenitores de una hija menor, solicitando en dicha demanda (entre otras medidas) la fijación de una pensión de alimentos a favor de la hija común y a cargo del padre. Este último no compareció en el procedimiento judicial, siendo declarado en situación de rebeldía procesal. El juzgado que conoció del tema en primera instancia le atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor pero no fijó pensión alimenticia, argumentando que  se desconocía la situación económica del padre, al no obrar en las actuaciones datos que pudiesen poner de manifiesto la misma. 

Frente a la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual resultó desestimado, por lo que aquélla formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en la sentencia aludida en el párrafo anterior, estableció una pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre, pese a encontrarse este último en rebeldía procesal, en un porcentaje equivalente al 10% de los ingresos de dicho progenitor (ingresos cuya existencia y cuantía también se desconocían), sin perjuicio de su liquidación y revisión por el procedimiento de modificación de circunstancias una vez que lleguen a conocer los ingresos reales del demandado.

Así, apoyándose en otras sentencias dictadas por el mismo Alto Tribunal en situaciones análogas (Sentencias nº 860/2023, de 1 de junio; nº 1.210/2023, de 21 de julio, y  nº 1.365/2023, de 4 de octubre), en la que ahora nos ocupa se viene a distinguir entre:

1º) Los supuestos en los que se aplica la llamada doctrina del mínimo vital, conforme a la cual en situaciones de acreditada dificultad económica del progenitor que debe satisfacer la pensión alimenticia lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del hijo menor, y sólo con carácter muy excepcional se admitirá una suspensión temporal de la obligación de abono de la pensión. Según esta doctrina, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se ha de establecer un mínimo de pensión alimenticia, por dificultosa que resulte la situación económica del obligado a satisfacerla.

2º) Los supuestos excepcionales de suspensión temporal de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, posibilidad que se contempla tan solo cuando se ha acreditado en el procedimiento que el progenitor que debe abonar la pensión carece de toda capacidad económica. Así, en palabras del propio Tribunal Supremo, "(...) si no consta que la recurrente perciba en estos momentos ingresos por ningún concepto y tampoco se dispone de datos que permitan presumir que, pese a no contar con ingresos, sí dispone de otros medios o recursos económicos con los que poder hacerse cargo de la pensión, lo que se debe asumir, a la luz de lo probado y lo que no lo ha sido, es que su actual situación, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material, ante la falta de medios”.

3º) Por último, tenemos los supuestos de rebeldía procesal que determina el desconocimiento de cuáles puedan ser los ingresos económicos del obligado a prestar la pensión alimenticia, que, como ya dijimos, es precisamente el caso abordado en la sentencia objeto del presente artículo, y que, de nuevo en palabras del Tribunal Supremo, "Son situaciones en las que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor".

Ante tal tesitura, nos recuerda el Alto Tribunal que "El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias”.

En definitiva y en conclusión, la ausencia en el procedimiento judicial (divorcio, separación, etc.) del progenitor que deba prestar alimentos a favor de un hijo menor, ya sea una ausencia involuntaria o deliberada, no va a impedir que el órgano judicial establezca la correspondiente pensión alimenticia a su cargo cuando, pese a no haber datos que acrediten su capacidad económica, tampoco conste probado que carece totalmente de ingresos (situación de indigencia), y todo ello sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran efectuarse en la cuantía de tal pensión en función de los datos que lleguen a conocerse sobre la capacidad económica real de dicho progenitor. 

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