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Plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios: una decisión favorable al consumidor

Publicado: 26 de abril de 2024, 19:23
  1. DERECHO BANCARIO Y DE LOS CONSUMIDORES
Plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios: una decisión favorable al consumidor

Son numerosas las reclamaciones que, desde un tiempo para aquí, se vienen ventilando en los Juzgados para que las entidades bancarias les abonen a los prestatarios los gastos (notaría, registro de la propiedad, asesoría, tasación, etc.) repercutidos indebidamente al formalizar un préstamo hipotecario.

No vamos ahora a abordar qué gastos, y en qué condiciones, resultan reclamables, pues se trata de una materia sobre la que se ha escrito sobradamente y en la que, a día de hoy, se puede decir que existe un criterio jurisprudencial suficientemente consolidado y uniforme (no así en el caso de las cláusulas de comisión de apertura, materia en la que están pendientes varias cuestiones prejudiciales planteadas ante la Justicia europea).

Lo que se pretende tratar en este blog es otra cuestión que viene siendo objeto de pronunciamientos dispares por parte de nuestros órganos judiciales, y que es la relativa a cuál es el plazo del que un consumidor dispone para reclamarle al banco la devolución de los gastos hipotecarios que se le han cobrado indebidamente al concertar un préstamo hipotecario.

Hasta ahora, y a este respecto, había dos puntos que nuestros Juzgados y Tribunales tenían suficientemente claros (y que se mantienen actualmente): 1º) que la acción para instar la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de la cláusula de repercusión de gastos insertada en la escritura de préstamo hipotecario no está sujeta a plazo de prescripción alguno; y 2º) que la acción para reclamar la efectiva devolución de las cantidades pagadas indebidamente a raíz de dicha cláusula sí está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

La cuestión controvertida es: ¿desde cuándo empieza a correr dicho plazo de cinco años? 

Tras diversas resoluciones judiciales que venían a contemplar diversos y variopintos escenarios, entre ellos, que el plazo de prescripción empezaba a computar desde la fecha en la que el Tribunal Supremo había establecido doctrina en orden a la abusividad de las cláusulas que nos ocupan (lo que unos operadores jurídicos situaban en el año 2015, otros en el 2017 y otros en el 2019), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) ha venido a aclarar el tema por medio de su Sentencia de fecha 25 de abril de 2024 (asunto C-561/2021), en la que viene a establecer que (1) el inicio del cómputo del plazo que nos ocupa no puede situarse en la fecha en la que el Tribunal Supremo o el propio TJUE ha emitido jurisprudencia sobre la materia que nos ocupa (pues ello resultaría contrario a los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; y (2) por el contrario, sí es acorde con el derecho europeo que ese plazo de prescripción comience a correr desde que ha recaído sentencia firme declarando la abusividad de la concreta cláusula de repercusión de gastos de que en cada caso se trate, a no ser que se demuestre (por parte del banco) que el prestatario tenía conocimiento ya con anterioridad del carácter abusivo de la cláusula en cuestión (por ejemplo, porque hubiese efectuado una reclamación extrajudicial al banco y éste le hubiese reconocido la abusividad de la cláusula aunque no le hubiese reintegrado los importes repercutidos indebidamente).

¿Qué plazo tengo, entonces, para recuperar las cantidades que he pagado de más en concepto de gastos por formalización del préstamo hipotecario?

Si la entidad bancaria ya te ha reconocido, por escrito, que la cláusula de repercusión de gastos recogida en la escritura notarial es abusiva, el plazo para reclamar el reembolso de las cantidades pagadas de más es de cinco años desde aquel reconocimiento por parte del banco.

Si, por el contrario, el banco no te ha reconocido el carácter abusivo de la cláusula, ni has obtenido sentencia que declare dicha abusividad, todavía no te ha empezado a correr el plazo de cinco años, por lo que podrás plantear una reclamación en la que instes la declaración de nulidad, por abusiva, de la repetida cláusula, y, al mismo tiempo, el abono de las cantidades que has pagado de más a raíz de aquélla.

¿Cómo debo proceder al respecto?

Si estás en el primer supuesto contemplado anteriormente, antes de nada habrá que cerciorarse de que no ha transcurrido el plazo de cinco años, y, en caso de que todavía se esté en plazo, formular una reclamación judicial o extrajudicial al banco pidiendo el abono de las cantidades pagadas de más.

Si te encuentras en el segundo supuesto, el plazo no está corriendo, y lo más procedente, a priori, es dirigirle una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria para que reconozca la abusividad de la cláusula y para que reembolse lo que el prestatario ha pagado de más, o bien, si ya se ha hecho, plantear una demanda judicial con dichas pretensiones.

 

No obstante, cada supuesto debe ser objeto de un análisis específico y particular a fin de constatar las concretas circunstancias que concurren y de calibrar cuál es la situación y cuál la mejor opción de éxito para el cliente, por lo que en LÓPEZ GONZÁLEZ ABOGADOS estamos a su disposición para examinar cuáles son las posibilidades de reclamación que ofrece su caso y de orientarle, asesorarle y asistirle en todos los trámites (extrajudiciales y judiciales) que resulten necesarios para que recupere los importes que hubiese sufragado indebidamente.

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