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Privación del derecho a conducir vehículos: no cabe el cumplimiento fraccionado o por etapas

Publicado: 07 de mayo de 2026, 11:01 (Hace 2 horas)
  1. DERECHO PENAL
Privación del derecho a conducir vehículos: no cabe el cumplimiento fraccionado o por etapas

Unas de las infracciones más frecuentes en el ámbito de la circulación de vehículos a motor son las relativas a los excesos de velocidad y a la conducción superando las tasas máximas de alcohol permitidas en nuestro organismo.

Dichas infracciones pueden dar lugar a sanciones administrativas, tales como multas y pérdida de puntos del carnet de conducir (hasta llegar a producir la pérdida de su vigencia), y, en los casos más graves (excesos de velocidad de cierta entidad y conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias), pueden llegar a ser constitutivas de delito y acarrear, por consiguiente, la imposición de sanciones penales (penas) tales como multa, prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores.

Delitos por excesos de velocidad y “alcoholemias”

Así, el artículo 379 del Código Penal establece, en su apartado 1, que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Disponiendo el mismo precepto, en su apartado 2, que “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Como se puede ver, esas infracciones constitutivas de delito llevan aparejada, en todo caso, la pena de privación del permiso de conducir durante un período de tiempo nada desdeñable (entre un año y un día y hasta cuatro años), durante el que el autor del delito no podrá conducir vehículos a motor (y ciclomotores), lo que en la generalidad de los supuestos va a limitar el normal desarrollo de su vida personal, social y profesional (piénsese, por ejemplo, en una persona que necesite utilizar su vehículo para desplazarse a diario a su puesto de trabajo) y, en algunos casos, inclusive llegará impedir esta última, como sucede cuando el vehículo a motor constituye un instrumento esencial de su actividad laboral o profesional (por ejemplo, comerciales viajantes, transportistas, etc.).

Es por ello que, en no pocas ocasiones, la persona que ha de cumplir dicha pena trata (ahora veremos que en vano) de que el órgano judicial le permita ejecutar aquella de forma fraccionada o escalonada, esto es, dividiendo en sucesos períodos no continuos el plazo de duración de la privación del derecho a conducir (por ejemplo, alguien que ha resultado condenado a dos años de privación, pidiendo cumplir primero dos meses, luego poder conducir otros dos, para a continuación cumplir otros dos mes de privación, y así sucesivamente).

Pero ¿cabe ese cumplimiento fraccionado o por etapas de la privación del derecho a conducir?

La respuesta es claramente negativa, pues en el Código Penal no existe previsión alguna que permita que una pena como la que nos ocupa se pueda llevar a cabo de forma fraccionada, escalonada, intermitente o por etapas (a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la pena de multa, en cuyo caso sí está regulada la posibilidad de obtener un fraccionamiento en su pago).

Y, por si no fuese suficiente esa ausencia de previsión legal que pudiese amparar un fraccionamiento de la privación del derecho a conducir, el propio Tribunal Supremo se viene encargando de sentar doctrinalmente la imposibilidad de tal fraccionamiento, como así lo ha remarcado en su reciente Sentencia (Sala 2ª, de lo Penal) nº 118/2026, de 11 de febrero de 2026 (recurso nº 2.898/2025; ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde), recaída en un recurso de casación en interés de ley (promovido por un conductor profesional que había sido temporalmente privado del permiso de conducir) y en la que el Alto Tribunal ha fijado doctrina en orden al particular que nos ocupa. Así, en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:

“La cuestión que se suscita es reiterada en la práctica de ejecutorias por delitos contra la seguridad vial y consiste en determinar si la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores puede ejecutarse de forma fraccionada, esto es, por tramos, periodos alternos, fines de semana, vacaciones u otras ‘ventanas’ temporales, a petición del penado y por razones predominantemente laborales, o si, por el contrario, ha de cumplirse de manera continuada durante el tiempo fijado en la sentencia”.

“La privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal, pues el artículo 47 del Código Penal dispone que la imposición de esta pena «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». La dicción legal no describe una suma de ‘días de no conducción’ susceptibles de reparto, sino un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua desde un dies a quo hasta un dies ad quem. Fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”.

“A lo anterior se añade el diseño procesal de ejecución, que ordena la retirada del permiso y su remisión a la autoridad administrativa. El artículo 794.2.ª de la LECRIM dispone que «En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena»; evidenciando con ello que el legislador concibe una ejecución ininterrumpida, sin devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones del título habilitante”.

“A lo anterior se añade la consideración teleológica de la punición. Esta pena aparece vinculada a la respuesta penal frente a conductas cometidas en el ámbito de la circulación y, muy particularmente, frente a delitos que comprometen la seguridad vial, en los que el injusto se expresa en clave de peligro o lesión de bienes jurídicos individuales y colectivos. En ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo (…) De modo complementario, la pena cumple una finalidad de prevención general, reforzando la vigencia de la norma y el reproche frente a conductas generadoras de riesgo. Esa doble finalidad se realiza con mayor coherencia cuando la pena opera como una privación continuada, clara y verificable durante el tiempo fijado en sentencia; quedando desdibujada si se permitiera un cumplimiento discontinuo, al atenuarse el efecto de separación real del penado respecto de la conducción o desaparecer en los casos en que la pena superior a dos años comporte la pérdida de vigencia del permiso según el artículo 47 del Código Pena, diluyéndose de este modo el mensaje normativo asociado a una privación temporal íntegra”.

“(…) Aquí no existe previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos y la modulación pretendida supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena, al permitir que el penado condujera durante intervalos insertos en el «tiempo fijado en la sentencia», lo que equivale a transformar una inhabilitación temporal plena (art. 47 Código Penal), en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador, chocando frontalmente con el principio de legalidad en la ejecución (…)”.

“En consecuencia, la posibilidad de fraccionamiento debe desestimarse, debiendo la pena de privación del derecho a conducir ejecutarse en su configuración legal propia, como privación continuada durante el tiempo fijado en la sentencia”.

Es por ello que desde López González Abogados le recomendamos encarecidamente que obre con extrema prudencia y diligencia a la hora de realizar una actividad que, como la de conducir vehículos a motor, entraña riesgos para uno mismo y para terceras personas, debiendo ser conscientes de que las transgresiones que podamos cometer en dicho ámbito nos pueden acarrear serios disgustos, tanto por el daño que podemos generar como por las sanciones de las que nos haremos acreedores, y, entre ellas, la consistente en resultar privados, durante un buen período de tiempo, de la posibilidad de volver a conducir. Y si, pese a la diligencia puesta de su parte, se ve en la tesitura de enfrentarse a un procedimiento penal con expectativas de ser privado del permiso de conducir, le acompañamos y asesoramos legalmente para intentar evitar dicha sanción, de resultar posible, o bien, en otro caso, para minimizar la duración de la misma.

 

 

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